- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 878
Artículo 878 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se reparte una herencia, el documento oficial que lo avala debe incluir cierta información. Primero, tiene que decir qué terrenos o propiedades le tocan a cada heredero, con sus medidas y límites, y si alguien recibió más de lo que le correspondía, debe quedar escrito cuánto tiene que devolver o cuánto le falta por recibir. También debe especificar si un heredero tuvo que dejar una garantía (como un compromiso o un bien en prenda) por si le toca devolver algo. Además, tiene que listar los muebles o el dinero que se repartió, y confirmar que los dueños recibieron los papeles de sus propiedades. Por último, si un heredero le debe dinero a otro, o si dejó una garantía por esa deuda, también se tiene que anotar.
Texto oficial
Artículo 878.- La resolución a que se refiere el artículo anterior deberá contener, además de los requisitos legales: I.- Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatorio tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta; II.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede; III.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas; IV.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas; (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) V.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido. VI.- DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005 (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.