- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 881
Artículo 881 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si todos los que van a heredar son mayores de edad y no hay personas que necesiten un tutor o representante legal (o si las hay, ya tienen uno), entonces el trámite de la herencia se puede hacer sin ir a un juez. En lugar de eso, lo pueden hacer con un notario público, pero solo si todos están de acuerdo y no hay pelea. Si alguien discute algo, entonces sí o sí se va a juicio. Es una opción para hacerlo más rápido y sencillo, siempre y cuando no haya problemas.
Texto oficial
Artículo 881.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, y no hubiere incapaces o habiéndolos se encuentren legalmente representados, la sucesión testamentaria o legítima podrá, de forma optativa, ser tramitada por la vía extrajudicial, con intervención de un Notario del Estado, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.