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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
881

Artículo 881 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si todos los que van a heredar son mayores de edad y no hay personas que necesiten un tutor o representante legal (o si las hay, ya tienen uno), entonces el trámite de la herencia se puede hacer sin ir a un juez. En lugar de eso, lo pueden hacer con un notario público, pero solo si todos están de acuerdo y no hay pelea. Si alguien discute algo, entonces sí o sí se va a juicio. Es una opción para hacerlo más rápido y sencillo, siempre y cuando no haya problemas.

Texto oficial

Artículo 881.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, y no hubiere incapaces o habiéndolos se encuentren legalmente representados, la sucesión testamentaria o legítima podrá, de forma optativa, ser tramitada por la vía extrajudicial, con intervención de un Notario del Estado, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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