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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
882

Artículo 882 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja bienes, si hay un albacea (la persona encargada de administrar la herencia) o los herederos, tienen que ir con un notario. Llevan el acta de defunción y, si hay testamento, una copia oficial del mismo. Ahí declaran que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos sobre ella y que el albacea va a empezar a hacer el inventario de lo que dejó el difunto. Si no hay albacea, en esa misma cita ante el notario los herederos tienen que elegir a alguien para que ocupe ese puesto. El notario se encarga de avisar a todos que esto pasó, publicando la noticia dos veces en un periódico importante del estado, con diez días de diferencia entre cada publicación.

Texto oficial

Artículo 882.- El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y en su caso, testimonio del testamento público abierto, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Si no hubiese albacea, los herederos lo nombrarán en esta primera declaración ante Notario. El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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