- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 883
Artículo 883 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, el albacea (la persona encargada de manejar la herencia) hace una lista de todos los bienes del difunto, como casas, carros o dinero. Si todos los herederos están de acuerdo con esa lista, la llevan ante un notario para que quede registrada oficialmente. Ese trámite se llama protocolizar y sirve para darle validez legal al inventario. En pocas palabras, es el paso donde se hace oficial lo que le toca a cada quien.
Texto oficial
Artículo 883.- Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.