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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
883

Artículo 883 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, el albacea (la persona encargada de manejar la herencia) hace una lista de todos los bienes del difunto, como casas, carros o dinero. Si todos los herederos están de acuerdo con esa lista, la llevan ante un notario para que quede registrada oficialmente. Ese trámite se llama protocolizar y sirve para darle validez legal al inventario. En pocas palabras, es el paso donde se hace oficial lo que le toca a cada quien.

Texto oficial

Artículo 883.- Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al Notario para que lo protocolice. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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