- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 884
Artículo 884 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) arma el plan de cómo dividir los bienes entre los herederos, y todos están de acuerdo, lo lleva ante un notario. El notario, si todos los herederos dan su visto bueno, lo convierte en un documento oficial. Pero si alguien que quiere heredar o un acreedor (alguien a quien le deben dinero) se opone, el notario para su trabajo hasta que se resuelva el conflicto.
Texto oficial
Artículo 884.- Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirá al Notario, quien con la conformidad de todos efectuará su protocolización. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.