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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
885

Artículo 885 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todos los herederos ya son mayores de edad y un juez ya los reconoció como los herederos legales en un proceso de herencia sin testamento, el trámite puede continuar con un notario público en lugar de seguir en los juzgados. Esto aplica solo si no hay ninguna pelea o conflicto entre los herederos. Básicamente, se acelera el papeleo cuando todos están de acuerdo. El notario se encarga de formalizar la repartición de los bienes.

Texto oficial

Artículo 885.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado. éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo. Esto se hará cuando no hubiere controversia alguna. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DEL 2000)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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