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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
885 Bis

Artículo 885 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te entreguen la escritura de lo que te dejaron en un testamento sencillo, tú o alguien que te represente tienen que llevar al notario una copia del acta de defunción del difunto y el documento del testamento. Luego, el notario pone un aviso en el periódico más importante del estado para que cualquiera se entere de que se está haciendo el trámite y sepa quiénes son los herederos y su relación con el fallecido. Además, el notario revisa en los archivos oficiales si ese testamento es el último y válido; si no hay pleito ni otro testamento posterior, sigue con el trámite. Si todo está en orden, el notario hace el documento final donde tú aceptas lo que te dejaron, y ese papel se registra oficialmente para que sea tuyo. También, si quieres, ahí mismo puedes dejar tu propio testamento con el mismo método sencillo.

Texto oficial

Artículo 885 Bis.- Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado se observará lo siguiente: I.- Los legatarios o sus representantes exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado. II.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, el nombre del testador y de los legatarios, y en su caso su parentesco. III.- El notario recabará del Archivo General de Notarías y del Registro Público de la Propiedad que en su caso corresponda, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento y de testamento público simplificado. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición. IV.- De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso y la conformidad expresa de los legatarios de aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso se podrá hacer la repudiación expresa. V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar a su vez un testamento público simplificado en los términos del artículo 1446 bis del código civil del Estado. CAPITULO IX DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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