- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 886
Artículo 886 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento cerrado es ese que guardas en un sobre sellado sin que nadie sepa lo que dice. Cuando llega el momento de abrirlo ante un juez, todos los testigos que firmaron el sobre deben confirmar uno por uno que esa es su firma y que el paquete no ha sido abierto o cambiado. Además, un agente del Ministerio Público (el representante de la ley) tiene que estar presente durante ese proceso para vigilar que todo se haga correctamente. En resumen, es una ceremonia donde se revisa y se abre el testamento ante testigos y un funcionario para garantizar que sea válido.
Texto oficial
Artículo 886.- Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El representante del Ministerio Público asistirá a la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.