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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
887

Artículo 887 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que abrir el testamento frente a todas las personas que estén presentes, como el notario, los testigos, el representante del Ministerio Público y el secretario. Primero lo lee para él mismo y luego lo lee en voz alta, pero sin decir las partes que deben quedar privadas o secretas. Después, todos los que participaron firmarán al lado del testamento, junto con el juez y el secretario, y le pondrán el sello del juzgado. Al final, se escribe un acta que deja registro de todo lo que se hizo en esa reunión.

Texto oficial

Artículo 887.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del Código Civil números 1439 a 1444, el juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secerto (sic). En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado asentándose acta de todo ello.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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