- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 887
Artículo 887 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que abrir el testamento frente a todas las personas que estén presentes, como el notario, los testigos, el representante del Ministerio Público y el secretario. Primero lo lee para él mismo y luego lo lee en voz alta, pero sin decir las partes que deben quedar privadas o secretas. Después, todos los que participaron firmarán al lado del testamento, junto con el juez y el secretario, y le pondrán el sello del juzgado. Al final, se escribe un acta que deja registro de todo lo que se hizo en esa reunión.
Texto oficial
Artículo 887.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del Código Civil números 1439 a 1444, el juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secerto (sic). En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario y se le pondrá el sello del juzgado asentándose acta de todo ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.