- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 888
Artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja un testamento cerrado, ese documento se tiene que abrir y registrar ante un notario para que sea válido. Este artículo dice que ese trámite se hace en la notaría del lugar donde se abrió el testamento, y si en ese lugar hay varias notarías, el juez decide cuál se encarga. En otras palabras, se busca que todo quede claro y en orden cerca de donde pasó el proceso, sin que la gente tenga que andar de un lado a otro.
Texto oficial
Artículo 888.- Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiera varias, se preferirá la que designe el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.