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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
888

Artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja un testamento cerrado, ese documento se tiene que abrir y registrar ante un notario para que sea válido. Este artículo dice que ese trámite se hace en la notaría del lugar donde se abrió el testamento, y si en ese lugar hay varias notarías, el juez decide cuál se encarga. En otras palabras, se busca que todo quede claro y en orden cerca de donde pasó el proceso, sin que la gente tenga que andar de un lado a otro.

Texto oficial

Artículo 888.- Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiera varias, se preferirá la que designe el juez.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.