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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
889

Artículo 889 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja más de un testamento escrito, aunque sean del mismo día o de fechas diferentes, el juez tiene que revisar cada uno por separado, siguiendo las reglas de esta parte de la ley. Después, tiene que guardarlos todos juntos en un solo expediente oficial (eso es "protocolizar") para que queden registrados. Esto se hace para que después se pueda decidir cuál testamento vale o cómo se aplican, según lo que dicen otros artículos del Código Civil. En resumen, se trata de que ningún testamento se pierda y todo quede ordenado para cuando se necesite usar.

Texto oficial

Artículo 889.- Si se presentaren dos o más testamentos de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este Capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1391 y 1393 del Código Civil. CAPITULO X DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO OLOGRAFO

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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