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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
890

Artículo 890 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que lleva el caso de una herencia, si se entera de que la persona fallecida dejó su testamento escrito a mano (testamento ológrafo) guardado en un registro público, le mandará un oficio (un documento oficial) al encargado de ese registro. En ese oficio le pedirá que le envíe el sobre cerrado donde el difunto dijo que estaba su última voluntad. Todo esto es para que el juez pueda abrirlo y ver qué dejó dicho el testador. Es básicamente el trámite para que el testamento guardado llegue a manos del juez.

Texto oficial

Artículo 890.- El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo como se dispone en el artículo 1450 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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