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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
891

Artículo 891 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tribunal recibe el pliego (que es el documento donde una persona pide algo), lo maneja siguiendo las reglas que ya están marcadas para otros casos similares en el Código Civil. En otras palabras, no es un proceso nuevo ni especial: se usa el mismo método que ya existe. Solo es eso, nada más.

Texto oficial

Artículo 891.- Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en el artículo 1458 del Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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