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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
892

Artículo 892 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se puede confirmar quién firmó un testamento porque no están los testigos o no se confía en lo que dicen, un juez va a pedir la ayuda de un experto en letras y firmas. Ese experto comparará la firma del testamento con otras firmas que sí se sabe que son del difunto. Con base en lo que diga ese experto, el juez decidirá si el testamento es válido o no.

Texto oficial

Artículo 892.- Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existen del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda. CAPITULO XI DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRIVADO.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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