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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
893

Artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene derecho (como un familiar o heredero) lo pide, el juzgado donde se hizo el testamento puede hacerlo válido, aunque no esté registrado ante un notario. Esto aplica tanto si el testamento está escrito como si solo se dijo de palabra (en casos especiales). En otras palabras, un testamento privado puede volverse oficial si la persona interesada lo solicita en el lugar correcto.

Texto oficial

Artículo 893.- A instancia de parte legítima, formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1465 del Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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