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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
894

Artículo 894 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de quién tiene derecho legal para actuar en un asunto del testamento. Primero, cualquier persona que tenga un interés directo en lo que dice el testamento, como un heredero o alguien que podría verse afectado. Segundo, quien haya recibido un encargo del testador, como ser albacea (la persona que se encarga de cumplir la voluntad del difunto). En resumen, solo esos dos tipos de personas pueden participar legalmente en ese proceso.

Texto oficial

Artículo 894.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I.- El que tuviere interés en el testamento; II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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