- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 894
Artículo 894 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de quién tiene derecho legal para actuar en un asunto del testamento. Primero, cualquier persona que tenga un interés directo en lo que dice el testamento, como un heredero o alguien que podría verse afectado. Segundo, quien haya recibido un encargo del testador, como ser albacea (la persona que se encarga de cumplir la voluntad del difunto). En resumen, solo esos dos tipos de personas pueden participar legalmente en ese proceso.
Texto oficial
Artículo 894.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I.- El que tuviere interés en el testamento; II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.