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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
895

Artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que se revisen los testigos de un documento, un juez va a fijar un día y una hora para escucharlos. El Ministerio Público (el fiscal) tendrá que estar presente en esas declaraciones y podrá hacerles preguntas para verificar que digan la verdad. Los testigos contestarán un cuestionario que sigue reglas específicas ya establecidas por la ley. Al final, el tribunal decidirá qué hacer con base en lo que diga el Código Civil.

Texto oficial

Artículo 895.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1572 del Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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