- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 896
Artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que no se puede hacer algo que pediste en un testamento, tú o cualquier otra persona que tenga que ver con ese testamento pueden quejarse para que otro juez lo revise. Pero si el juez sí lo aprueba, solo el Ministerio Público (el fiscal) puede inconformarse. En otras palabras, quien pide algo y le dicen que no puede apelar, y quien ve que se aprobó algo que no debería, también puede impugnarlo.
Texto oficial
Artículo 896.- De la resolución que niegue la declaración solicitada puede apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público. CAPITULO XII DEL TESTAMENTO MILITAR
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