- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 897
Artículo 897 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tribunal se entere, a través de la Secretaría de Guerra, de lo que pasó (como dice el artículo 1478 del Código Civil), va a llamar a los testigos que estén cerca para que declaren. Si algún testigo no está en el lugar, le mandará una petición oficial al tribunal de donde esa persona vive para que la interroguen allá y le regresen la información.
Texto oficial
Artículo 897.- Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de Guerra, el parte a que se refiere el artículo 1478 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.