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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
898

Artículo 898 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal dicta una resolución sobre este tipo de asuntos, tiene que mandar una copia oficial y sellada al Secretario de Guerra. Aparte de eso, se siguen las mismas reglas que ya estaban explicadas en el capítulo anterior. Básicamente, es solo un trámite administrativo para avisar a las autoridades militares, sin nada extra complicado.

Texto oficial

Artículo 898.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede. CAPITULO XIII DEL TESTAMENTO MARITIMO

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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