- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 898
Artículo 898 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal dicta una resolución sobre este tipo de asuntos, tiene que mandar una copia oficial y sellada al Secretario de Guerra. Aparte de eso, se siguen las mismas reglas que ya estaban explicadas en el capítulo anterior. Básicamente, es solo un trámite administrativo para avisar a las autoridades militares, sin nada extra complicado.
Texto oficial
Artículo 898.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra. En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede. CAPITULO XIII DEL TESTAMENTO MARITIMO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.