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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
899

Artículo 899 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se hayan hecho los avisos que marca la ley (específicamente el artículo 1487 del Código Civil), las personas que tienen interés en el testamento pueden ir al juzgado que corresponde. Ahí pueden pedir que el juzgado le solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores que mande el testamento, o también pueden pedírselo directamente a esa Secretaría para que lo envíe. En pocas palabras, se trata de cómo conseguir un testamento que se hizo en otro país para usarlo aquí en México.

Texto oficial

Artículo 899.- Hechas las publicaciones que ordena el artículo 1487 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaria de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a éste que lo envíe. CAPITULO XIV EL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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