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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
900

Artículo 900 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja un testamento escrito a mano (testamento ológrafo) y ese documento llega al Registro Público, el encargado tiene que anotarlo en un libro especial. En esa nota debe decir que el documento lo recibió de un cónsul o embajada, y también tiene que describir cómo viene el sobre o la cubierta donde está guardado. Aparte de eso, se hace lo mismo que dice otra parte de la ley para otros tipos de testamentos. En pocas palabras, es el trámite para que un testamento hecho a mano quede registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 900.- Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1454 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del Secretario de Legación, Cónsul o Vice-cónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás, obrará como se dispone en el capítulo IV, Título III, Libro Tercero del Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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