- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 901
Artículo 901 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un testamento se hizo en el extranjero, pero es de los tipos que ya conocemos (público, cerrado, privado u ológrafo), se va a manejar igual que si se hubiera hecho aquí en México. O sea, el juez mexicano competente lo va a tratar con las mismas reglas que usa para los testamentos hechos en el país. En resumen, no importa que se haya escrito en otro lugar, aquí se le da el mismo trato legal.
Texto oficial
Artículo 901.- Ante el tribunal competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esas clases de testamentos, otorgados en el país. LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA TITULO UNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.