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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 932
Artículo 932 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (quitado de las leyes) el 20 de febrero de 2009. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y nadie tiene que seguirlo. Si alguien te menciona este artículo, puedes ignorarlo porque ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 932.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.