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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/932
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
932

Artículo 932 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue derogado (quitado de las leyes) el 20 de febrero de 2009. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y nadie tiene que seguirlo. Si alguien te menciona este artículo, puedes ignorarlo porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 932.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.