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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 931
Artículo 931 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, porque fue derogado (quitado de la ley) en febrero de 2009. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar en ningún caso. En resumen, es como si nunca hubiera estado en el Código, así que no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 931.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.