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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/931
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
931

Artículo 931 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, porque fue derogado (quitado de la ley) en febrero de 2009. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar en ningún caso. En resumen, es como si nunca hubiera estado en el Código, así que no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 931.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.