Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/930
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 930
Artículo 930 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no tiene validez, porque fue derogado (es decir, se eliminó de la ley) en 2009. Así que ya no se aplica ni te afecta. No tienes que cumplir con nada de lo que decía antes. Si necesitas saber qué ley lo reemplazó, habría que buscar en otra fuente. Pero en corto: esto no es ley vigente.
Texto oficial
Artículo 930.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.