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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/930
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
930

Artículo 930 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no tiene validez, porque fue derogado (es decir, se eliminó de la ley) en 2009. Así que ya no se aplica ni te afecta. No tienes que cumplir con nada de lo que decía antes. Si necesitas saber qué ley lo reemplazó, habría que buscar en otra fuente. Pero en corto: esto no es ley vigente.

Texto oficial

Artículo 930.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.