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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/929
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
929

Artículo 929 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, así que no tiene ningún efecto legal actualmente. Fue eliminado de la ley en febrero de 2009, lo que significa que ya no se aplica a nadie. En pocas palabras, solo debes saber que ya no existe como regla que cumplir.

Texto oficial

Artículo 929.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.