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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 928
Artículo 928 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 20 de febrero de 2009. O sea, ya no tiene ningún efecto, y no debes hacerle caso. Mejor busca la ley actualizada para ver qué reglas aplican ahora en ese tema.
Texto oficial
Artículo 928.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.