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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/928
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
928

Artículo 928 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley desde el 20 de febrero de 2009. O sea, ya no tiene ningún efecto, y no debes hacerle caso. Mejor busca la ley actualizada para ver qué reglas aplican ahora en ese tema.

Texto oficial

Artículo 928.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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