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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 927
Artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, fue eliminado y no tiene validez desde el 20 de febrero de 2009. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, ya que no aplica en la ley actual. En resumen, es un texto que se quitó porque la ley cambió o se actualizó.
Texto oficial
Artículo 927.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.