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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/927
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
927

Artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, fue eliminado y no tiene validez desde el 20 de febrero de 2009. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, ya que no aplica en la ley actual. En resumen, es un texto que se quitó porque la ley cambió o se actualizó.

Texto oficial

Artículo 927.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.