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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
926

Artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 2009, así que ya no aplica en la actualidad. Cuando existía, decía que los tutores (personas que cuidan a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) y los curadores (quienes vigilan al tutor) no podían ser quitados de su cargo a través de un trámite sencillo ante un juez, sino que se necesitaba un proceso más formal. En pocas palabras, no se les podía correr por un simple papeleo, sino que debía haber un procedimiento legal serio. Hoy en día, esto ya no tiene efecto, por lo que no debes preocuparte por ello.

Texto oficial

Artículo 926.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos por actos de jurisdicción voluntaria. (DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009) CAPITULO III DE LA ENAJENACION DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCION ACERCA DE SUS DERECHOS.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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