- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 925
Artículo 925 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al revisar los gastos del tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de un menor o de alguien que no puede hacerlo) se ven señales fuertes de que hizo trampa, robó o fue muy descuidado, se puede empezar un juicio para quitarlo del cargo. Este juicio lo puede pedir cualquier persona interesada o el Ministerio Público (el fiscal). Si durante el juicio se confirman esas sospechas, se nombra a un tutor temporal mientras se resuelve el caso, y el tutor original queda suspendido. Además, si hay indicios de delito, se manda la información a las autoridades penales para que ellos investiguen. En resumen, la ley protege los bienes del tutelado y castiga al tutor que no los cuidó bien.
Texto oficial
Artículo 925.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público el juicio de separación que se seguirá en la forma contenciosa y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino quedando entre tanto en suspenso el tutor propietario sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.