- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 924
Artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo deben rendir cuentas los tutores (las personas encargadas de cuidar a un menor o a alguien que no puede manejarse solo). Aquí te va en simple: Los tutores tienen que presentar un informe de gastos y manejo del dinero cada año, en enero, sin que el juez se los pida; pero si el juez lo ordena antes, también deben hacerlo. Ese informe se entrega al juez, al curador (quien vigila al tutor), al consejo de tutelas, al propio adolescente si ya tiene 16 años, al tutor nuevo si cambia, y a otras personas que indique la ley. Si el juez no aprueba las cuentas, debe decir cuánto dinero falta; el tutor y otras partes pueden apelar si no están de acuerdo con la decisión. Si alguien dice que los gastos son falsos, se revisa ese punto por separado, y solo participan los que acusaron, el ministerio público y el tutor.
Texto oficial
Artículo 924.- Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las disposiciones siguientes: I.- No se requiere prevención judicial para que las rindan en el mes de enero de cada año conforme lo dispone el artículo 590 del Código Civil; II.- Se requiere prevención judicial para que las rindan antes de llegar a ese término; III.- Las personas a quienes deban ser rendidas, son el mismo juez, el curador, el Consejo Local de Tutelas, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que lo reciba, el pupilo que dejare de serlo, y las demás personas que fije el Código Civil; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) IV.- Las sentencias que desaprobaren las cuentas indicará si fuere posible los alcances. Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público, los demás interesados y el curador si hizo observaciones. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público; V.- Si se objetaran de falsas algunas partidas se substanciará el incidente por cuerda separada, entendiéndose la audiencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.