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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
923

Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un curador (la persona encargada de cuidar los bienes o intereses de alguien) no puede hacer su trabajo, se separa del cargo o pide disculparse, se nombra a un curador temporal mientras se resuelve el asunto. Una vez que se toma la decisión, si es necesario, se elige a un curador nuevo siguiendo las reglas legales. En pocas palabras: si el curador deja de funcionar, se pone a alguien provisional y luego se decide quién queda definitivamente.

Texto oficial

Artículo 923.- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará curador interino mientras se decide el punto. Resuelto, se nombrará en su caso nuevo curador conforme a derecho.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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