- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 923
Artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un curador (la persona encargada de cuidar los bienes o intereses de alguien) no puede hacer su trabajo, se separa del cargo o pide disculparse, se nombra a un curador temporal mientras se resuelve el asunto. Una vez que se toma la decisión, si es necesario, se elige a un curador nuevo siguiendo las reglas legales. En pocas palabras: si el curador deja de funcionar, se pone a alguien provisional y luego se decide quién queda definitivamente.
Texto oficial
Artículo 923.- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará curador interino mientras se decide el punto. Resuelto, se nombrará en su caso nuevo curador conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.