Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/936
- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 936
Artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en febrero de 2009. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica en ningún caso. Si ves que alguien lo menciona, es información vieja. Lo que importa es la ley actual, que ya no incluye esta regla.
Texto oficial
Artículo 936.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.