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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/936
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
936

Artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en febrero de 2009. No tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica en ningún caso. Si ves que alguien lo menciona, es información vieja. Lo que importa es la ley actual, que ya no incluye esta regla.

Texto oficial

Artículo 936.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.