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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/938
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
938

Artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 20 de febrero de 2009. En pocas palabras, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. Es como si nunca hubiera existido. Solo aplica lo que digan leyes o códigos más recientes.

Texto oficial

Artículo 938.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009).

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.