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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/938%2520Bis
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
938 Bis

Artículo 938 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Está derogado, o sea, fue eliminado del código en 2009, así que ya no tiene ningún efecto legal. En su lugar, el capítulo sobre "informaciones perpetuas" se reformó en 1983, pero eso tampoco aplica hoy. En resumen, no tienes que preocuparte por esta regla, porque ya no se usa.

Texto oficial

Artículo 938 Bis.- (DEROGADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009). CAPITULO V DE LAS INFORMACIONES AD-PERPETUAM (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.