- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 939
Artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un trámite para demostrar ciertos hechos ante un juez, como probar que tienes un derecho o que eres dueño de un terreno, pero solo cuando a nadie más le importa ese asunto, solo a ti. Se puede usar para justificar un hecho, acreditar un derecho, demostrar que posees un terreno para luego reclamar la propiedad completa, o comprobar que tienes un derecho sobre algo (como un bien). Al hacer este trámite, el Ministerio Público (el representante de la ley) estará presente y puede hacer preguntas a los testigos o cuestionar su confiabilidad. Si el caso es sobre posesión de un terreno o un derecho real, también se avisará a los dueños o a otras personas involucradas, quienes igual pueden cuestionar a los testigos. En resumen, es una forma de pedirle al juez que reconozca algo tuyo, pero solo cuando no hay conflicto con otros.
Texto oficial
Artículo 939.- La información Ad-perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate: I.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho; II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y, III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real. En todos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad. En los casos previstos por las fracciones II y III, la información se recibirá cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste, y se citará, además, en su caso, a los propietarios o demás partícipes del derecho real, pudiendo dichos intervinientes, tachar también a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad. (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.