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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
940

Artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir que un juez te reconozca como dueño de un terreno por haberlo usado mucho tiempo (eso es la información *ad perpetuam*), tienes que juntar estos papeles: 1. Un plano del terreno donde marques su tamaño, con quién limita (colindancias) y los nombres de los vecinos, para que se ubique bien. 2. Un documento del Registro Público de la Propiedad que diga si el terreno ya está registrado a nombre de alguien. 3. Un certificado de la Secretaría de Finanzas del estado que muestre si el terreno tiene historial en el catastro, si has pagado el predial y desde cuándo lo das de alta. 4. Un papel de la Dirección de Patrimonio Estatal que confirme que el gobierno del estado no es dueño del terreno. 5. Un certificado del ayuntamiento (presidencia municipal) donde esté el terreno, que aclare si el municipio es dueño o no. Si estos últimos papeles dicen que no son dueños, solo es una suposición, no una garantía total, pero te ayuda a demostrar tu caso.

Texto oficial

Artículo 940.- Para dar trámite a la información Ad-perpetuam en el supuesto previsto en la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir con lo siguiente: I.- Acompañar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre el cual se pretenda demostrar la posesión, precisando su dimensión, colindancias, nombres de colindantes y todos los datos que faciliten su localización y ubicación; II.- Informe del Registro Público de la Propiedad del Estado, sobre si existen datos relativos a dicho inmueble; III.- Certificado de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por conducto de su oficina competente, donde se especifique si existen antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso, desde cuando obran en poder de dicha dependencia y la naturaleza de su origen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo inmueble, si ha venido pagando el Impuesto Predial y en su caso, la fecha en que lo haya dado de alta; IV.- Certificado de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble objeto de la información, es o no propiedad del Estado. En su caso, el informe negativo es solo una presunción de que el Estado no es propietario. V.- Certificado de la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien inmueble objeto de la información, donde se determine, si éste pertenece, al Municipio informante, en su caso el informe negativo es solo una presunción de que el Municipio no es propietario. (REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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