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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
941

Artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trámite ya cumplió con todos los requisitos del artículo anterior, el juez tiene que avisarle a la gente con un anuncio público, pero tú (como interesado) debes pagar por esa publicación. El aviso se publica una sola vez en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial si no hay boletín, y también en un periódico de los más leídos del lugar donde están los bienes. Si no hay periódico ahí, se pegan papeles (avisos) en tres lugares públicos del municipio donde está el juzgado y en la presidencia municipal donde están los bienes, si es otro lugar. Además, el juez tiene que anotar en el expediente dónde exactamente se pusieron esos avisos para que quede constancia.

Texto oficial

Artículo 941.- Si fueron cubiertos los requisitos señalados en el Artículo que precede, antes de recibirse la información se mandará publicar por el Juez, a costa del interesado y por una sola vez, la solicitud relativa en el Boletín Judicial, o en el Periódico Oficial donde aquel no se publique, y en un periódico de los de mayor circulación del lugar donde estén ubicados los bienes, y de no existir éste último se fijarán avisos en tres lugares públicos del Municipio en el que esté ubicado el Juzgado ante quien se promueve y en la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien, en caso de estar situado en uno diverso al del Juzgado, debiéndose dejar constancia de este requisito en el expediente respectivo, precisándose la ubicación exacta de los lugares en que se fijó el aviso. (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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