- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 942
Artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene la obligación de hacer más preguntas a los testigos si cree que así puede comprobar si están diciendo la verdad. Si el juez o el secretario no conocen al testigo, esa persona tiene que identificarse mostrando una identificación oficial, como la credencial del INE o el pasaporte. Otra opción es que dos personas que sí conozcan al testigo avalen que él es quien dice ser. Esto es para que no se presenten testigos falsos o inventados.
Texto oficial
Artículo 942.- El Juez estará obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinente para asegurarse de la veracidad de su dicho. Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario, deberán identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos testigos que abonen a cada uno de los presentados. (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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