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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
942

Artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene la obligación de hacer más preguntas a los testigos si cree que así puede comprobar si están diciendo la verdad. Si el juez o el secretario no conocen al testigo, esa persona tiene que identificarse mostrando una identificación oficial, como la credencial del INE o el pasaporte. Otra opción es que dos personas que sí conozcan al testigo avalen que él es quien dice ser. Esto es para que no se presenten testigos falsos o inventados.

Texto oficial

Artículo 942.- El Juez estará obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinente para asegurarse de la veracidad de su dicho. Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario, deberán identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos testigos que abonen a cada uno de los presentados. (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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