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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
943

Artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que ir con un notario que tú elijas para hacer el trámite. Ahí se registran oficialmente tus datos o documentos. El notario te da una copia certificada, que es un papel oficial que comprueba lo que hiciste. Con esa copia, ya puedes inscribir el asunto en el Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los papeles de terrenos y casas. En resumen, tú escoges al notario y él te da el papel para formalizar todo.

Texto oficial

Artículo 943.- Las informaciones se protocalizarán ante el Notario que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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