- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 943
Artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que ir con un notario que tú elijas para hacer el trámite. Ahí se registran oficialmente tus datos o documentos. El notario te da una copia certificada, que es un papel oficial que comprueba lo que hiciste. Con esa copia, ya puedes inscribir el asunto en el Registro Público de la Propiedad, que es donde se guardan los papeles de terrenos y casas. En resumen, tú escoges al notario y él te da el papel para formalizar todo.
Texto oficial
Artículo 943.- Las informaciones se protocalizarán ante el Notario que designe el promovente, quien dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. (ADICIONADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.