- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 943 Bis
Artículo 943 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En ningún caso se te va a permitir, en un trámite sencillo sin pelea (jurisdicción voluntaria), que un testigo declare sobre cosas que ya se están discutiendo en un juicio que ya empezó. Es decir, si ya hay un pleito legal en curso, no puedes usar ese trámite fácil para meter testigos que hablen de lo mismo. La ley separa los asuntos para que no se mezclen ni se usen atajos. Esto aplica también cuando se trata de medir o definir límites de un terreno (apeo y deslinde). En resumen: no se vale dar vueltas para saltarte las reglas de un juicio ya abierto.
Texto oficial
Artículo 943 Bis.- En ningún caso se admitirá en jurisdicción voluntaria, la información de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio ya iniciado. CAPITULO VI APEO Y DESLINDE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.