- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 944
Artículo 944 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El apeo y deslinde sirve para fijar los límites entre dos terrenos. Se usa cuando esos límites nunca se han marcado, o si ya estaban marcados pero hay razones para pensar que están mal, por ejemplo, si las señales se perdieron, se borraron o se movieron de lugar. Es como un "ajuste de linderos" para que cada quien sepa exactamente hasta dónde llega su propiedad.
Texto oficial
Artículo 944.- El apeo y deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ora (sic) porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.