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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
945

Artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir el apeo (que es medir y marcar los límites de un terreno) si eres dueño del predio, si lo tienes en posesión con un documento que te acredite como futuro dueño, o si tienes el usufructo (es decir, el derecho a usar y disfrutar de ese terreno aunque no sea tuyo). En pocas palabras, solo quienes tienen un interés real sobre el terreno pueden solicitarlo.

Texto oficial

Artículo 945.- Tienen derecho para promover el apeo: I.- El propietario; II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; III.- El usufructuario.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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