- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 945
Artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir el apeo (que es medir y marcar los límites de un terreno) si eres dueño del predio, si lo tienes en posesión con un documento que te acredite como futuro dueño, o si tienes el usufructo (es decir, el derecho a usar y disfrutar de ese terreno aunque no sea tuyo). En pocas palabras, solo quienes tienen un interés real sobre el terreno pueden solicitarlo.
Texto oficial
Artículo 945.- Tienen derecho para promover el apeo: I.- El propietario; II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio; III.- El usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.