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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
946

Artículo 946 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras pedir que se deslinde un terreno, tu solicitud debe incluir ciertos datos: primero, el nombre y la ubicación del terreno que quieres medir o marcar sus límites. Segundo, indicar qué parte o partes del terreno necesitan que se haga ese trabajo. Tercero, los nombres de los vecinos que colindan con tu propiedad y que podrían verse afectados o interesados. Cuarto, dónde están o estuvieron las señales o mojoneras que marcan los límites, o dónde deberían ponerse. Por último, tienes que entregar planos u otros documentos que sirvan para el trabajo, y proponer a un perito (experto) para que lo realice.

Texto oficial

Artículo 946.- La petición de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse; III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo; IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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