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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
956

Artículo 956 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se aplique lo que dice el artículo 135 del Código Civil, el trámite se hará por el juicio normal de materia civil (el "Ordinario Civil") y lo llevarán los jueces que tengan autoridad según las reglas. En otras palabras, no hay un proceso especial: usan el mismo procedimiento estándar que en otros conflictos civiles. El juez que toque el caso será el que la ley marque como correcto, según el lugar o el tipo de asunto. Nada más, es una instrucción de cómo hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 956.- En el caso del primer párrafo del Artículo 135 del Código Civil, el procedimiento a seguir será el Ordinario Civil ante los Jueces competentes. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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