- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 955 Bis
Artículo 955 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide sobre problemas de familia, no solo puede castigar con quitar o limitar derechos familiares, sino que también tiene la facultad de ordenar lo que sea necesario para proteger a la familia, sobre todo a los niños y a las personas que no pueden valerse por sí mismas. Además, si alguien es declarado culpable de violencia familiar, el juez puede darle la casa a la víctima y pedirle al agresor que se salga, pero solo si el agresor es el papá o la mamá del menor o de la persona vulnerable que sufrió la violencia. Esto siempre respetando los derechos de otras personas que no participaron en el conflicto.
Texto oficial
Artículo 955 Bis.- En las sentencias que resuelvan las controversias familiares, además de las condenas de suspensión, limitación o pérdida de los derechos familiares que en cada caso procedan, el juez podrá imponer las medidas necesarias para preservar los derechos y la seguridad de los miembros de la familia, particularmente de los menores e incapaces. En las sentencias definitivas que condenen conductas de violencia familiar, el juez podrá declarar, dejando a salvo los derechos de terceros, que el derecho de habitar el domicilio corresponde a quien sufrió la agresión, debiendo el agresor desocupar dicho domicilio cuando éste sea el padre o la madre del menor de edad o incapaz sujeto de violencia. (ADICIONADO, P.O. 1o. DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.