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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
965

Artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las partes pueden ponerse de acuerdo para decidir cuántos árbitros quieren que resuelvan su conflicto. Si no llegan a ningún acuerdo, entonces automáticamente se nombra un solo árbitro.

Texto oficial

Artículo 965.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de cualquier acuerdo, será un solo árbitro. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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