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- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 965
Artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las partes pueden ponerse de acuerdo para decidir cuántos árbitros quieren que resuelvan su conflicto. Si no llegan a ningún acuerdo, entonces automáticamente se nombra un solo árbitro.
Texto oficial
Artículo 965.- Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros. A falta de cualquier acuerdo, será un solo árbitro. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
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