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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
964

Artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si dos personas firman un acuerdo para resolver un pleito con un árbitro (como un juez privado), ese acuerdo debe decir claramente qué negocio o asunto van a resolver. Si no se especifica de qué negocio se trata, el acuerdo no sirve para nada, no tiene validez. Eso significa que, si falta esa parte, el pacto se considera inválido desde el principio, sin que nadie tenga que demandar o ir a un juzgado para que lo anulen. O sea, queda muerto automáticamente, aunque no se diga en ningún documento oficial. Además, el acuerdo también tiene que poner el nombre del árbitro o árbitros que van a intervenir. En resumen, sin especificar el negocio, el arbitraje no procede, y sin eso, todo lo demás no cuenta.

Texto oficial

Artículo 964.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten al arbitraje y el nombre de los árbitros; si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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