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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
963

Artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién puede usar el arbitraje, que es como resolver un problema legal con la ayuda de un juez privado en vez de ir a los tribunales. Si eres mayor de edad y tienes plenos derechos, puedes usar arbitraje para tus asuntos. Los tutores de personas incapacitadas necesitan permiso de un juez para hacerlo, y los albaceas (los que manejan herencias) necesitan que todos los herederos estén de acuerdo. Los síndicos de concursos (quiebras) necesitan el voto de la mayoría de los acreedores, y los secretarios de gobierno y los municipios necesitan autorización especial. También se puede usar arbitraje para resolver la responsabilidad civil de un delito, es decir, cuando alguien debe pagar por daños a otra persona.

Texto oficial

Artículo 963.- Todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comprometer en árbitros sus negocios. Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció la cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros, se hará ésta siempre con intervención judicial, en los términos de este capítulo. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor de la sucesión. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial. Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros por mayoría de votos de los acreedores, en proporción a sus créditos. Los Secretarios de Despacho podrán sujetar al arbitraje los negocios a su cargo, con autorización del Ejecutivo del Estado. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005) Los municipios podrán sujetar al arbitraje los negocios a su cargo que la legislación permita, previa autorización del Ayuntamiento. Puede comprometerse en árbitros la responsabilidad civil que resulte de delito. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) CAPITULO III COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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